12 millones de euros para el Plan Bolonia.
0 comentarios viernes, 27 de noviembre de 2009

Aprobado el programa Préstamos Renta Universidad
0 comentariosAdemás, este año la convocatoria tiene una novedad importante ya que estas ayudas se extienden también a aquellos que quieran estudiar un doctorado.
El préstamo renta es una ayuda que se otorga al 0 por ciento de interés y que se puede devolver en un máximo de 13 años, siendo los tres primeros de carencia. La cuantía total del préstamo puede alcanzar 28.800 euros para másteres a realizar en España y 34.800 para los que se realicen en el extranjero y tengan 120 créditos ECTS.
Entre los requisitos principales para acceder a un préstamo renta figuran:
- Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1998.
- En el caso de matrícula en países del EEES los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS y estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
- Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2009-2010. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.
- Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en la fase investigadora del doctorado en un curso completo.
Nuevo Reglamento del Consejo de Universidades.
0 comentarios viernes, 13 de noviembre de 2009
- Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.
- Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.
- Prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los órganos competentes en materia de universidades de las Comunidades Autónomas.
- Formular propuestas al Gobierno en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.
- La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación.
El Consejo de Ministros, de 13 de noviembre, ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el reglamento del Consejo de Universidades.
El Consejo de Universidades es una pieza clave en el funcionamiento del sistema universitario español. Es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está constituido por un presidente, que es el Ministro competente en materia universitaria, los rectores de las universidades españolas y cinco miembros designados por el presidente.
Funciones del Consejo
El Consejo de Universidades fue creado por la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades aprobada en 2007, que estableció las principales funciones y normas de funcionamiento del Consejo:
Esta misma Ley dispuso entre las actividades del Consejo la elaboración de su propio Reglamento y su elevación al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno. Este Reglamento repite las funciones, composición y reglas básicas de funcionamiento que la Ley asigna al Consejo y realiza pequeñas concreciones en cuanto a los miembros, ya que especifica que uno de los cinco miembros que designa el Presidente lo será a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación entre sus Directores Generales.
Además, precisa el régimen de toma de posesión cese y sustitción de los rectores como miembros del Consejo y especifica sus derechos y obligaciones.
El Registro Electrónico común de la Administración española.
0 comentarios viernes, 6 de noviembre de 2009
- regula el concepto de sede electrónica,
- refuerza la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado y
- asegura con ello, la plena identificación de direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, estableciendo un marco común para la creación de estas sedes, sus características, el alcance de su eficacia y su responsabilidad.Punto de acceso.
