- Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.
- Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.
- Prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los órganos competentes en materia de universidades de las Comunidades Autónomas.
- Formular propuestas al Gobierno en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.
- La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación.
El Consejo de Ministros, de 13 de noviembre, ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el reglamento del Consejo de Universidades.
El Consejo de Universidades es una pieza clave en el funcionamiento del sistema universitario español. Es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está constituido por un presidente, que es el Ministro competente en materia universitaria, los rectores de las universidades españolas y cinco miembros designados por el presidente.
Funciones del Consejo
El Consejo de Universidades fue creado por la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades aprobada en 2007, que estableció las principales funciones y normas de funcionamiento del Consejo:
Esta misma Ley dispuso entre las actividades del Consejo la elaboración de su propio Reglamento y su elevación al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno. Este Reglamento repite las funciones, composición y reglas básicas de funcionamiento que la Ley asigna al Consejo y realiza pequeñas concreciones en cuanto a los miembros, ya que especifica que uno de los cinco miembros que designa el Presidente lo será a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación entre sus Directores Generales.
Además, precisa el régimen de toma de posesión cese y sustitción de los rectores como miembros del Consejo y especifica sus derechos y obligaciones.
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