El Registro Electrónico común de la Administración española.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Presidencia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, por el que desarrolla parcialmente la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 2007.
Esta Ley pretende mejorar la transparencia, la eficiencia y la cercanía de los ciudadanos con la Administración aprovechando las nuevas tecnologías, de manera que puedan acceder a la mayoría de los trámites desde su ordenador a través de Internet.
Para ello, este Real Decreto establece un marco más flexible en la implantación de la Administración Electrónica sin descuidar los noveles de seguridad y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
La norma aprobada hoy:
  • regula el concepto de sede electrónica,
  • refuerza la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado y
  • asegura con ello, la plena identificación de direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, estableciendo un marco común para la creación de estas sedes, sus características, el alcance de su eficacia y su responsabilidad.Punto de acceso.
Además, el Real Decreto contempla la regulación del Punto de acceso general a la Administración General del Estado y a los organismos públicos, en el que el ciudadano encontrará la información necesaria para participar en los procedimientos electrónicos.
También desarrolla la normativa de los registros electrónicos, con la importante novedad de la creación de un Registro electrónico común que recibirá los escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos que no hayan sido presentados ante los registros electrónicos competentes, facilitando a su vez información sobre los mismos.
En el Real Decreto se regulan los elementos mínimos imprescindibles, en materia de identificación y autentificación, para afianzar el criterio de flexibilización impulsado en la Ley de 2007. A tal fin se establece un régimen específico para facilitar la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos: la figura de las habilitaciones para la presentación de documentos electrónicos en representación de los interesados y la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados puedan llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos en los servicios y procedimientos para los que así se establezca.
Asimismo, y entre otras cuestiones, se incluye una regulación específica que desarrolla los procedimientos necesarios para recabar o remitir documentos que ya se encuentren en poder de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, evitando con ello a los ciudadanos la necesidad de volver a aportarlos. Por último, se regulan aspectos relacionados con los documentos electrónicos: características, validez, copias electrónicas, agrupación en expedientes, archivo, conservación y destrucción.

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