12 millones de euros para el Plan Bolonia.

0 comentarios viernes, 27 de noviembre de 2009
El Consejo de Ministros, de fecha 27 de noviembre, ha aprobado un Acuerdo que formaliza la distribución de doce millones de euros para la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, este Acuerdo ha aprobado los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas de esta financiación, criterios que se acordaron en la Conferencia General de Política Universitaria del pasado 2 de junio, en la que están representadas todas las Comunidades y el Ministerio de Educación.
Entre esos criterios figuran el número de nuevos grados implantados de acuerdo a los requisitos del Plan Bolonia en el curso 2009-2010, así como otros referidos al número de estudiantes, el número de universidades en mismo ámbito geográfico o el número total de titulaciones oficiales.
En el período 2005-2009 el Gobierno de España ha aportado más de 51 millones de euros a este fin, a los que hay que sumar una nueva partida de más de doce millones prevista en el proyecto de Presupuesto Generales del Estado para 2010.
La distribución resultante de la aplicación de los criterios antes mencionados es la siguiente:
Imagen: La Historia del día.
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Aprobado el programa Préstamos Renta Universidad

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Educación, un acuerdo por el que se autoriza al Instituto de Crédito Oficial y al Ministerio de Educación a suscribir un convenio de colaboración para gestionar del programa Préstamos Renta Universidad.
Asimismo, el acuerdo ha aprobado la cuantía que se va a destinar para la financiación del programa para este curso 2009/2010: 75 millones de euros ampliables con otros 75.
La convocatoria ya está abierta y las ayudas pueden pedirse a través de la web del Ministerio de Educación hasta el 30 de mayo de 2010.
El programa Préstamos Renta Universidad tiene como finalidad dar préstamos a aquellas personas que deseen estudiar un máster en cualquiera de los 46 países que forman el Espacio Europeo de Educación, Estados Unidos o Canadá.

Además, este año la convocatoria tiene una novedad importante ya que estas ayudas se extienden también a aquellos que quieran estudiar un doctorado.

El préstamo renta es una ayuda que se otorga al 0 por ciento de interés y que se puede devolver en un máximo de 13 años, siendo los tres primeros de carencia. La cuantía total del préstamo puede alcanzar 28.800 euros para másteres a realizar en España y 34.800 para los que se realicen en el extranjero y tengan 120 créditos ECTS.

Entre los requisitos principales para acceder a un préstamo renta figuran:

  • Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1998.
  • En el caso de matrícula en países del EEES los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS y estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
  • Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2009-2010. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.
  • Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en la fase investigadora del doctorado en un curso completo.
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Nuevo Reglamento del Consejo de Universidades.

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    El Consejo de Ministros, de 13 de noviembre, ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el reglamento del Consejo de Universidades.

    El Consejo de Universidades es una pieza clave en el funcionamiento del sistema universitario español. Es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está constituido por un presidente, que es el Ministro competente en materia universitaria, los rectores de las universidades españolas y cinco miembros designados por el presidente.

    Funciones del Consejo

    El Consejo de Universidades fue creado por la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades aprobada en 2007, que estableció las principales funciones y normas de funcionamiento del Consejo:

    • Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.
    • Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.
    • Prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los órganos competentes en materia de universidades de las Comunidades Autónomas.
    • Formular propuestas al Gobierno en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.
    • La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación.

    Esta misma Ley dispuso entre las actividades del Consejo la elaboración de su propio Reglamento y su elevación al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno. Este Reglamento repite las funciones, composición y reglas básicas de funcionamiento que la Ley asigna al Consejo y realiza pequeñas concreciones en cuanto a los miembros, ya que especifica que uno de los cinco miembros que designa el Presidente lo será a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación entre sus Directores Generales.

    Además, precisa el régimen de toma de posesión cese y sustitción de los rectores como miembros del Consejo y especifica sus derechos y obligaciones.

Interesante vídeo del Proceso de Bolonia.
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El Registro Electrónico común de la Administración española.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Presidencia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, por el que desarrolla parcialmente la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 2007.
Esta Ley pretende mejorar la transparencia, la eficiencia y la cercanía de los ciudadanos con la Administración aprovechando las nuevas tecnologías, de manera que puedan acceder a la mayoría de los trámites desde su ordenador a través de Internet.
Para ello, este Real Decreto establece un marco más flexible en la implantación de la Administración Electrónica sin descuidar los noveles de seguridad y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
La norma aprobada hoy:
  • regula el concepto de sede electrónica,
  • refuerza la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado y
  • asegura con ello, la plena identificación de direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, estableciendo un marco común para la creación de estas sedes, sus características, el alcance de su eficacia y su responsabilidad.Punto de acceso.
Además, el Real Decreto contempla la regulación del Punto de acceso general a la Administración General del Estado y a los organismos públicos, en el que el ciudadano encontrará la información necesaria para participar en los procedimientos electrónicos.
También desarrolla la normativa de los registros electrónicos, con la importante novedad de la creación de un Registro electrónico común que recibirá los escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos que no hayan sido presentados ante los registros electrónicos competentes, facilitando a su vez información sobre los mismos.
En el Real Decreto se regulan los elementos mínimos imprescindibles, en materia de identificación y autentificación, para afianzar el criterio de flexibilización impulsado en la Ley de 2007. A tal fin se establece un régimen específico para facilitar la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos: la figura de las habilitaciones para la presentación de documentos electrónicos en representación de los interesados y la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados puedan llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos en los servicios y procedimientos para los que así se establezca.
Asimismo, y entre otras cuestiones, se incluye una regulación específica que desarrolla los procedimientos necesarios para recabar o remitir documentos que ya se encuentren en poder de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, evitando con ello a los ciudadanos la necesidad de volver a aportarlos. Por último, se regulan aspectos relacionados con los documentos electrónicos: características, validez, copias electrónicas, agrupación en expedientes, archivo, conservación y destrucción.

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