12 millones de euros para el Plan Bolonia.
0 comentarios viernes, 27 de noviembre de 2009

Aprobado el programa Préstamos Renta Universidad
0 comentariosAdemás, este año la convocatoria tiene una novedad importante ya que estas ayudas se extienden también a aquellos que quieran estudiar un doctorado.
El préstamo renta es una ayuda que se otorga al 0 por ciento de interés y que se puede devolver en un máximo de 13 años, siendo los tres primeros de carencia. La cuantía total del préstamo puede alcanzar 28.800 euros para másteres a realizar en España y 34.800 para los que se realicen en el extranjero y tengan 120 créditos ECTS.
Entre los requisitos principales para acceder a un préstamo renta figuran:
- Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1998.
- En el caso de matrícula en países del EEES los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS y estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
- Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2009-2010. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.
- Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en la fase investigadora del doctorado en un curso completo.
Nuevo Reglamento del Consejo de Universidades.
0 comentarios viernes, 13 de noviembre de 2009
- Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.
- Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.
- Prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los órganos competentes en materia de universidades de las Comunidades Autónomas.
- Formular propuestas al Gobierno en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.
- La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación.
El Consejo de Ministros, de 13 de noviembre, ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el reglamento del Consejo de Universidades.
El Consejo de Universidades es una pieza clave en el funcionamiento del sistema universitario español. Es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está constituido por un presidente, que es el Ministro competente en materia universitaria, los rectores de las universidades españolas y cinco miembros designados por el presidente.
Funciones del Consejo
El Consejo de Universidades fue creado por la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades aprobada en 2007, que estableció las principales funciones y normas de funcionamiento del Consejo:
Esta misma Ley dispuso entre las actividades del Consejo la elaboración de su propio Reglamento y su elevación al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno. Este Reglamento repite las funciones, composición y reglas básicas de funcionamiento que la Ley asigna al Consejo y realiza pequeñas concreciones en cuanto a los miembros, ya que especifica que uno de los cinco miembros que designa el Presidente lo será a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación entre sus Directores Generales.
Además, precisa el régimen de toma de posesión cese y sustitción de los rectores como miembros del Consejo y especifica sus derechos y obligaciones.
El Registro Electrónico común de la Administración española.
0 comentarios viernes, 6 de noviembre de 2009
- regula el concepto de sede electrónica,
- refuerza la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado y
- asegura con ello, la plena identificación de direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, estableciendo un marco común para la creación de estas sedes, sus características, el alcance de su eficacia y su responsabilidad.Punto de acceso.

Cómo buscar trabajo.
0 comentarios viernes, 23 de octubre de 2009- Usar los canales adecuados.
- Presentarse y convencer.
- Buscar con agenda.
- Tener estrategias propias.
Derecho y Bolonia: Manifiesto de Profesores de Derecho.
0 comentarios lunes, 19 de octubre de 2009El proceso de reforma de los planes universitarios conocido como proceso de Bolonia puede suponer para los estudios de derecho en nuestro país un paso atrás, seguramente irreversible, que determinará la degradación de las profesiones jurídicas y el empequeñecimiento de la aportación de los juristas a la organización de la convivencia y la estructuración de la sociedad española del siglo XXI. El daño que tal retroceso ocasionará a la construcción de las instituciones y la articulación de las relaciones entre ciudadanos y poderes públicos no puede ser pasado por alto. Nos sentimos por ello en el deber de hacer una seria advertencia a la comunidad universitaria y a la autoridad educativa, y solicitar con toda firmeza que los estudios jurídicos sean excluidos del proceso de Bolonia y tratados con el rigor que su importancia requiere.
El camino que está tomando en nuestro país el diseño de los planes de estudio para la formación en derecho ignora el papel de los juristas en la compleja sociedad actual, y se dirige a fomentar un perfil inferior de profesional como mero aplicador mecánico de normas vigentes. En definitiva, confunde lamentablemente lo que debe ser un grado en derecho con lo que es un ciclo de estudios profesionalizado para la formación de personal subalterno. Pero igual que los médicos no son asistentes técnicos sanitarios, los juristas no son asistentes técnicos jurídicos. En una realidad jurídica e institucional muy compleja, con ámbitos de regulación y decisión política extremadamente diversificados, y marcos normativos de convivencia heterogéneos, el jurista ha de sustentar su actividad profesional en una sólida formación general y básica, con un sentido profundo de la estructura del orden jurídico y un dominio de las categorías que constituyen la columna vertebral de las distintas instituciones y disciplinas que ha de aplicar. En una sociedad cruzada por innumerables regulaciones, en la que el ciudadano goza además de un alto grado de garantías jurídicas y protección normativa, necesitamos un jurista capaz de mediar entre la ley y los ciudadanos, entre el poder público y la vida social, de forma que esas normas que posibilitan la convivencia humana sean operativas en la realidad social, y los ciudadanos y los organismos públicos puedan ser orientados por profesionales del derecho conscientes de su ineludible misión de gozne entre el poder y los individuos y grupos sociales. Los juristas no deben concebirse a sí mismos como meros aplicadores de pequeñas parcelas del derecho vigente.
Los planes y directrices que en muchas de nuestras universidades están imponiéndose incurren en ese grave error de confundir la profesionalización del jurista con la mera destreza práctica en la aplicación de preceptos. En algunos casos se llega al extremo de incluir en los estudios técnicas auxiliares, como la contabilidad o los formularios de escritos y contratos, que denotan una mentalidad empequeñecida y simplista de lo que es la dimensión profesional del jurista. El riesgo que corremos es evidente: la creación de un jurista menor, liviano y acrítico, con tendencia al pragmatismo de vía estrecha y a la docilidad, incapaz de elevarse por encima de las pequeñas y eventuales regulaciones del día para proyectar una verdadera mirada profesional al mundo del derecho. Casi todo el derecho que vaya aprendiendo de esa forma estará derogado antes de que acabe sus estudios de grado. El jurista profesional no es un mecánico que trabaja sectorialmente en el taller del derecho. Estamos hablando de jueces, técnicas de la Administración civil, letrados, asesoras de agencias económicas, abogados, es decir, estamos hablando de juristas completos y profesionales, de hombres y mujeres capaces de responder al profundo desafío jurídico que plantea ante nosotros la sociedad futura.
Un jurista versátil, conocedor de la historia de las instituciones, poseedor de las herramientas conceptuales básicas de cada disciplina, formado en la sistemática del ordenamiento y que domine las técnicas del raciocinio y la argumentación jurídica, es capaz además de acceder en poco tiempo a cualquier reducto especializado del orden jurídico. Pero esto no configura un programa de destrezas, competencias o habilidades dirigido a formar ningún espíritu de liderazgo y empresa, como afirma el desalentador documento de la Conferencia de Decanos de las Facultades de Derecho celebrada en 2007. Se trata de un proceso de formación y estudio pausado y dirigido, incompatible con la mala retórica pedagógica que preside todo el proceso de Bolonia. Los planes de estudio de Derecho actualmente en vigor son fruto de una reforma que supuso un paso atrás. Se procedió simplemente a comprimir el plan de 1953 en un ciclo más corto que adoptara la fórmula, que entonces se presentó como mágica, de cuatrimestres, optativas y créditos, pero se continuó enseñando lo mismo y con los mismos métodos anticuados y pasivos. Todos tuvimos la oportunidad entonces de modificar nuestros procedimientos de enseñanza y abrirnos a pedagogías más acordes con los tiempos. Muy pocos lo hicieron. El resultado fue la bajada del primer escalón hacia la degradación de los estudios. Con la imposición del proyecto de Bolonia, fruto de un insensato voluntarismo apriorístico en favor de cualquier directriz que se adopte en Europa, se va a continuar esa degradación. Ahora adopta la forma de una apuesta mediocre por los conocimientos supuestamente prácticos y útiles del derecho con la vista puesta en un grado destinado a servir de carta de presentación en los primeros niveles del mercado de trabajo. Después todo se fía a los masters. Pero ¿qué clase de trabajo puede aspirar a desarrollar una suerte de auxiliar jurídico? ¿Y qué master serio puede imaginarse a partir de un grado como ese?
Las primeras experiencias del proceso de Bolonia aplicado al derecho han sido en algunos países tan desastrosas que han determinado su abandono. El más admirado entre nosotros desde el punto de vista de estos estudios, Alemania, simplemente ha declinado la invitación europea a unirse a la aventura. En las pocas Facultades españolas que ya se están impartiendo se ha conseguido que funcionen sin ruidos simplemente porque los estudios según el plan ¡son más fáciles que los anteriores! De hecho se trata de continuar en la infantilización del estudiante universitario mediante simples manuales, deberes semanales sencillos, y controles periódicos de examen, como en la enseñanza secundaria. Todo ello ha de llevarnos al convencimiento de que el proceso de Bolonia tal y como está siendo proyectado sobre los estudios de Derecho, supondrá con toda probabilidad una degradación de la formación del jurista y un perjuicio social irreparable para el futuro de la construcción de la sociedad española tanto por lo que atañe a su articulación interna como por lo que respecta a sus relaciones internacionales y globales. Sencillamente no tendremos juristas aptos para afrontar ese futuro. Por ello solicitamos con toda convicción que se excluya a los estudios de Derecho de semejante proceso, y convocamos a nuestros compañeros de todos los claustros de esas Facultades a una reflexión seria sobre el destino de la formación del jurista en el siglo XXI.
Fuente: Manifiesto Profesores de Derecho.La influencia de la web 2.0 en la empresa.
0 comentarios jueves, 8 de octubre de 2009Bassat y sus 10 caminos creativos.
0 comentarios martes, 6 de octubre de 2009"No hay más de 20 caminos creativos distintos en toda la creatividad mundial, pero millones de combinaciones, por lo tanto, sí se puede afirmar que la creatividad es infinita"."

I+D+i. Oportunidades para salir de la crisis.
0 comentarios viernes, 25 de septiembre de 2009La séptima edición del premio del Consejo Social de la Universidad de Málaga busca que se den soluciones para salir de la crisis. Aquellas ideas innovadoras que tengan aplicación empresarial y repercusión industrial, social, económica o científica serán premiadas con hasta 18.000 euros.

¡La tecnología llega a las aulas!
0 comentarios miércoles, 23 de septiembre de 2009Educación (Andalucía) reorganiza la Formación Profesional.
0 comentarios martes, 22 de septiembre de 2009
- promover la cultura del esfuerzo,
- avanzar en innovación y modernización,
- mejorar el rendimiento escolar,
- aumentar la permanencia del alumnado en el sistema,
- incrementar las tasas de escolarización en la Formación Profesional y en Bachillerato,
- reforzar el papel del profesorado,
- implicar más a las familias,
- flexibilizar el sistema educativo y
- potenciar la evaluación como garantía de calidad.

Educación e Internet.
0 comentarios domingo, 20 de septiembre de 2009
1. Internet es diferente.