Con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación.
Esta normativa ha entrado en vigor el 19 del mes pasado (febrero), por tanto, las obligaciones referentes a la documentación-información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que:
- la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y
- el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas,
- además el nuevo Plan General de Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde el 1 enero 2008 la Nota N º 23 en la Memoria de las Cuentas Anuales (Modelo normal que es el que nos ocupamos en esta entrada) donde se exige determinada información relativa a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la prevista en la norma fiscal.
- La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
- La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
- No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
- No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa.
- Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa.
- En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.
Es evidente que la regulación referida de las operaciones vinculadas se aplica también en las PYMEs (no obstante las obligaciones de documentación e información comentadas al principio no se exigirán) y, por supuesto, el PGC PYMEs también incluye un requerimiento de información descriptivo de las operaciones vinculadas (Nota nº 12). Esto se comentará en próximas entradas.
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Imagen: uag.mx
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