Los movimientos de efectivo en la empresa.

Las personas físicas y jurídicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen movimientos de medios de pago en efectivo por encima de unos importes fijados en la normativa, están obligadas a presentar una declaración en formato oficial sobre el origen, destino y tenencia de los fondos que transportan.
Esta obligación se aplica a españoles y extranjeros, independientemente de la nacionalidad de la persona que efectúe el movimiento de fondos.
A estos efectos, se entenderá por origen el título o negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los fondos, y por destino, la finalidad económico-jurídica a que se hayan de aplicar los fondos.
Tipos de movimientos sujetos a declaración
  • Entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a diez mil euros (10.000 €) por persona y viaje.
  • Se entiende que existe entrada o salida a estos efectos el cruce de fronteras hacia un tercer país, incluidos los pertenecientes a la Unión Europea. Por lo tanto, en estos casos, también existe obligación de declarar el movimiento.
  • Salida de territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a diez mil euros (10.000 €) por persona y viaje. 
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 100.000 euros.
La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito y tampoco estarán incluidos los cheques nominativos.
Legislación vigente:
  • Ley 19/1993, de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
  • Real Decreto 925/1995, de 9 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993.
  • Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
  • Reglamento (CE) 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida del dinero en efectivo de la Comunidad.

No hay comentarios: