Retribución de administradores sociales.

Recientemente hemos conocido una sentencia del Tribunal Supremo sobre el carácter deducible en el Impuesto de Sociedades de las retribuciones de los administradores, que genera una cierta incertidumbre sobre las consecuencias para el cierre contable del ejercicio 2008.
Referencias de utilidad:
Las cuestiones que nos ocupan, en esta entrada, sería:
  • No existen dudas sobre la calificación como gasto en el ámbito contable.
  • Desde el punto de vista fiscal el carácter deducible resulta, en principio, más incierta.
¿Como eliminar la citada incertidumbre?
  1. La remunerción tiene que estar determinada con certeza en los estatutos sociales.
  2. La retribución será cierta si, al menos, cumple los siguientes requisitos:
  • Los estatutos precisan el concreto sistema retributivo. No es suficiente que se prevean varios sistemas dejando a la junta la determinación de cuál de ellos aplicar.
  • En caso de retribución variable basada en participación en beneficios, se fija estatutariamente el porcentaje concreto y no un porcentaje máximo.
  • En caso de retribución fija, se establece en estatutos la cantidad concreta o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía.
Es especialmente conflictiva la conclusión relativa a la retribución fija ya que podría introducir un nuevo requisito estatutario, respecto al criterio mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para que tal retribución sea un gasto fiscalmente deducible. Téngase en cuenta que numerosos estatutos inscritos de Sociedades Anónimas establecen que la retribución de los administradores es una cantidad fija que cada año concreta la junta general. Por el contrario, los otros apartados reflejan lo que ya era práctica habitual: los estatutos deben precisar el sistema retributivo y, en caso de retribución variable, el porcentaje concreto de participación en beneficios.
¿Que debemos hacer? ¿Qué pensáis?
Esperamos vuestros comentarios.
Imagen: la hoja.com

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