La retribución de los administradores y la Agencia Tributaria.

La primera entrada de este blog se ocupa de la "Retribución de los administradores sociales" ya que nos preocupaba la incertidumbre generada sobre el carácter deducible de los gastos representativos de las remuneraciones de los administradores, por el ejercicio de su cargo, debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Se comenta que resulta:
Especialmente conflictiva la conclusión relativa a la retribución fija ya que podría introducir un nuevo requisito estatutario, respecto al criterio mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para que tal retribución sea un gasto fiscalmente deducible. Téngase en cuenta que numerosos estatutos inscritos de Sociedades Anónimas establecen que la retribución de los administradores es una cantidad fija que cada año concreta la junta general. Por el contrario, los otros apartados reflejan lo que ya era práctica habitual: los estatutos deben precisar el sistema retributivo y, en caso de retribución variable, el porcentaje concreto de participación en beneficios.
Se conocía que por parte de Tributos se estaba trabajando en el asunto (ver Expansión) y se ha hecho público un Informe de la Dirección General de Tributos, de 12 de marzo, cuya conclusión reproducimos a continuación y cuyo contenido puede descargarse aquí. Efectivamente, la respuesta por parte de la Dirección General de Tributos es rotunda sobre la consideración de gasto deducible de las referidas remuneraciones, cuando concluye que:
no obstante, seguirían siendo deducibles los gastos correspondientes por el ejercicio del cargo de administrador aunque no se cumplan todas las formalidades de la legislación mercantil.
Conviene recordar que el Informe referido (ver Navarro Sanchís, El Economista, 30-3-09):
  • no es una consulta vinculante de los previstos en la Ley General Tributaria, ya que el consultante es el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, 
  • tampoco es una resolución que decida la controversia entre dos partes definidas y respecto a unos hechos debatidos de relevancia fiscal,
  • es, en cambio, un informe solicitado por el citado Departamento cuya importancia reside en su carácter de acto cualificado de opinión jurídica en el seno del Ministerio de Hacienda.
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Imagen: people

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